El derecho a la alimentación en Panamá
La República de Panamá reconoce de forma explícita el derecho a la alimentación en su Constitución Política de 1972, la cual en su capítulo sexto sobre “Salud, Seguridad Social y Asistencia Social” señala que el Estado debe velar por la salud en su totalidad, entendida como un completo bienestar físico, mental y social; en este sentido el artículo 110 hace responsable directo al Estado de “desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos adecuados”.
En el ámbito de la Familia que se refiere la constitución en su capítulo segundo, el Estado deberá otorgar protección a la madre, el niño y el adolescente teniendo en cuenta su desarrollo integral, mencionando directamente la protección al derecho a la alimentación, desde la gestación, lactancia, crecimiento y adolescencia.
Por otra parte el Capítulo de la constitución destinado a “Educación”, hace referencia implícita al derecho a la alimentación, al entender la educación como el desarrollo armónico e integral del estudiante, tanto en lo físico, intelectual, moral, estético y cívico.
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