Ley N° 29664, Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
La Ley crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), instancia de coordinación inter-institucional para la acción frente a este tipo de fenómenos. A la cabeza de este Sistema se encuentra la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), quién también preside el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, órgano máximo de decisión y deliberación en materia de gestión del riesgo de desastres.
Al mismo tiempo, la Ley crea el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENAPRED), organismo público encargado del asesoramiento y estudio en materia de desastres;así como establece al Instituto Nacionalde Defensa Civil (INDECI) como el organismo público ejecutor responsable de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación.
País | Perú |
Tipo | Leyes y decretos sectoriales no pertenecientes al marco jurídico e institucional de la SAN |
Nombre común | SINAGERD |
Fecha de publicación: | 07.02.2011 |
Web | |
Vínculo a otros actos jurídicos |
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Instituciones vinculadas | Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres Instituto Nacional de Defensa Civil Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Cruz Roja Peruana Radio Nacional de Defensa Civil y de Medio Ambiente |
Objetivo o propósito | Identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgo, y preparar ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. |
Objetivos específicos | Objetivos específicos:
Componentes:
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Alcance | Se aplica de forma obligatoria para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general. |
Definiciones | Gestión del Riesgo de Desastres: la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgos de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones que de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. |
Principios | Principio Protector: la persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse du vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. Principio de Bien Común: la seguridad y el interés general son condiciones para el mantenimiento del bien común. Las necesidades de la población afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares, y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles. Principio de Subsidiariedad: busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía. El nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local. Principio de equidad: se garantiza a todas las personas, sin discriminación alguna, la equidad en la generación de oportunidades y en el acceso a los servicios relacionados con la Gestión de Riesgo de Desastres. Principio de Eficiencia: las políticas de gasto público vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión orientada a resultados con eficiencia y calidad. Principios de Acción Permanente: los peligros naturales o los incluidos por el hombre, exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente Estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres. Principio Sistémico: se basa en una visión sistémica de carácter multisectorial e integrado, sobre la base del ámbito de competencias, responsabilidades y recursos de las entidades públicas, garantizando la transparencia, efectividad, cobertura consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relación a las demás instancias sectoriales territoriales. Principio de auditoria de resultados: persigue la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos metas establecidas. La autoridad administrativa vela por el cumplimiento de los principios, lineamientos y normativa vinculada a la gestión del Riesgo de Desastres, establece un marco de responsabilidad administrativa y vela por el cumplimiento de los principios, lineamientos y normativa vinculada a la Gestión del Riesgo de Desastres, establece un marco de responsabilidad y corresponsabilidad en la generación de vulnerabilidades, la reducción del riesgo, la preparación, la atención ante situaciones de catástrofe, rehabilitación y reconstrucción. Principio de Participación: durante las actividades, las entidades competentes velan y promueven los canales y procedimientos de participación del sector productivo privado y de la sociedad civil, dicha intervención se realiza de forma organizada y democrática. Se sustenta en la capacidad inmediata de concentrar recursos humanos y materiales que sean indispensables para resolver las demandas en una zona afectada. Principio de Autoayuda: se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada, proviene de la misma persona y la comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada autopercepción de la exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de un desastre. Principio de Gradualidad: se basa en un proceso secuencial de implementación eficaz y eficiente de los procesos que garanticen la Gestión del Riesgo de desastres de acuerdo a las realidades políticas, históricas y socioeconómicas. |
Sobre las obligaciones del gobierno | Es obligatorio para todos los servicios públicos en todos sus niveles implementar un Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres. El poder ejecutivo debe establecer y mantener los mecanismos estratégicos y operativos que permitan una respuesta adecuada ante situaciones de emergencia y desastres de gran magnitud. |
Sobre la implementación | Los Ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Es deber de cada organismo público la implementación de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres en la institución. Las acciones al planear, organizar, dirigir y controlar dicho sistema de gestión de riesgo deben estar guiadas por los siguientes procesos:
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Disposiciones financieras | Las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, les corresponde evaluar su respectiva capacidad financiera y presupuestaria para la atención de desastres y la fase de reconstrucción posterior. Sin perjuicio de lo anterior, El Ministerio de Economía y Finanzas tiene a su cargo evaluar e identificar los mecanismos adecuados y costo-eficientes que permitan al Estado contar con la capacidad financiera para el manejo de desastres de gran magnitud y su respectiva reconstrucción, así como los mecanismos pertinentes de gestión financiera del riesgo de desastres. |
Instituciones vinculadas
- Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)
- Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
- Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)
- Cruz Roja Peruana
- Radio Nacional de Defensa Civil y de Medio Ambiente