Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria
Ley marco del Régimen de Soberanía Alimentaria que establece el Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN), como una instancia articulada de actores públicos y SOCIALES para la construcción participativa de políticas públicas. El SISAN es coordinado y presidido por la Conferencia Plurinacional e Intercultural de la Soberanía Alimentaria (COPISA), instancia de representación de la sociedad civil que se constituye formalmente como un Consejo Sectorial Ciudadano del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Regula el acceso a los factores de producción alimentaria; la producción y la comercialización agroalimentaria; el consumo y la nutrición; y la participación social para la soberanía alimentaria.
País | Ecuador |
Tipo | Ley marco de seguridad alimentaria |
Fecha de publicación: | 05.05.2009 |
Web | |
Vínculo a otros actos jurídicos | Decreto Ejecutivo No 301 del 31 de marzo del 2010 Fecha de publicación de la Ley Reformatoria a LORSA: 27 de diciembre del 2010. Registro Oficial No 349. (Deroga el decreto ejecutivo No 301). |
Instituciones vinculadas | Ministerio del Trabajo Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos Ministerio de Agricultura y Ganadería Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación Ministerio del Ambiente Ministerio de Inclusión Económica y Social Ministerio de Salud Pública Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo Secretaría del Agua Secretaría Nacional de Gestión de la Política |
Objetivo o propósito | Establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente. |
Alcance | Su ámbito de aplicación comprende los factores de la producción agroalimentaria; la agro biodiversidad y semillas; la investigación y diálogo de saberes; la producción, transformación, conservación, almacenamiento, intercambio, comercialización y consumo; así como la sanidad, calidad, inocuidad y nutrición; la participación social; el ordenamiento territorial; la frontera agrícola; los recursos hídricos; el desarrollo rural y agroalimentario; la agroindustria, empleo rural y agrícola; las formas asociativas y comunitarias de los microempresarios, pequeños y medianos productores, las formas de financiamiento; y, aquéllas que defina el régimen de soberanía alimentaria. |
Definiciones | Régimen de soberanía alimentaria: Se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares y de la pesca artesanal, así como microempresa y artesanía; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental. |
Principios |
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Sobre las obligaciones del gobierno |
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Sobre la información | El artículo 26 establece que los productos elaborados en base a transgénicos deben ser etiquetados acorde a lo establecido por la ley que regula la defensa del consumidor. Por su parte, el artículo 28 dispone que los mecanismos para promover, determinar y certificar la calidad y el contenido nutricional de los alimentos, y para restringir la promoción de alimentos de baja calidad deban ser regulados por el régimen de salud, educación, defensa del consumidor y el sistema de la calidad por medio de los medios de comunicación. |
Sobre la implementación | La ley manda la regulación de los temas de tierras, agua, agrobiodiversidad, desarrollo agropecuario, alimentación saludable, fomento a la producción, comercialización interna, biotecnología y sus productos, mediante leyes específicas. La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria esta normada por la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria y, en lo relativo a la intervención de los sectores público y comunitario, por la ley Participación Ciudadana. |
Sobre la autoridad o instancia | El artículo 31.4. Establece que la coordinación del Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN) debe ser ejercida por la Presidenta o Presidente de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria (COPISA), quien ejerce su representación legal. La COPISA es una instancia de debate, deliberación, veeduría y generación de propuestas desde la sociedad civil, y tiene el carácter de Consejo Sectorial Ciudadano del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana. |
Estructura | La autoridad rectora de la SAN se constituye como una estructura intersectorial de alto nivel, también es la instancia de participación de la sociedad civil. |
Mecanismos institucionales y formas de representación | La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria es una instancia de debate, deliberación, veeduría y generación de propuestas en esta materia desde la sociedad civil, y tendrá el carácter de Consejo Sectorial Ciudadano del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana. |
Criterios de selección y representación | La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria está conformada por nueve representantes de la sociedad civil, los cuales son seleccionados y designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Se compone por:
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Sobre la educación y sensibilización | El artículo 27 establece que el Estado, mediante la realización de campañas de información, programas de promoción y de educación nutricional para el consumo sano, es el responsable de incentivar el consumo de alimentos nutritivos preferentemente de origen agroecológico y orgánico, y también el consumo de alimentos nacionales principalmente de aquellos vinculados a las dietas tradicionales de las localidades (artículo 30). Así mismo, el artículo 28 establece que el Estado debe incorporar en los programas de estudios de educación básica, contenidos relacionados con la calidad nutricional, para fomentar el consumo equilibrado de alimentos sanos y nutritivos. |
Sobre la cooperación internacional | El artículo 34 habilita a la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria para recomendar la suscripción de convenios con instituciones de cooperación o asistencia técnica, nacionales o internacionales. |
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Instituciones vinculadas
- Ministerio del Trabajo
- Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos
- Ministerio de Agricultura y Ganadería
- Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
- Ministerio del Ambiente
- Ministerio de Inclusión Económica y Social
- Ministerio de Salud Pública
- Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
- Secretaría del Agua
- Secretaría Nacional de Gestión de la Política