Leyes y decretos sectoriales en Uruguay: Combate de la malnutrición
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Uruguay
Decreto rotulado frontal de alimentos
Los alimentos envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberán constar de un rotulado en su cara frontal, siempre que en su proceso de elaboración, o en el de alguno de sus ingredientes, se haya añadido sodio, azúcares o grasos y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas esceda los valores establecidos.
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