Leyes y decretos sectoriales en Venezuela: Emergencias
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Venezuela
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrario
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan los beneficios, facilidades de pago y la reestructuración de financiamientos agrícolas, a ser concedidos a los deudores y deudoras de créditos destinados a la producción de rubros estratégicos para la seguridad y soberanía alimentaria, cuyo cumplimiento de pago es afectado, total o parcialmente, como consecuencia de daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afectan significativamente la producción y la capacidad de desarrollo de las unidades productivas, a fin de contribuir a la recuperación, ampliación y diversificación de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola nacional, e impulsar el desarrollo endógeno del país.
Son beneficiarios y beneficiarias las personas naturales y jurídicas que se dedican a la producción primaria de alimentos que han recibido financiamiento para la siembra, adquisición de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, así como la construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo, con ocasión de la producción de los siguientes rubros estratégicos:
Subsector Rubros Vegetal
Cereales: Maíz blanco y amarillo, arroz y sorgo.
Cultivos Tropicales: Café, cacao, caña de azúcar y caña panelera.
Textiles y oleaginosas: Algodón, palma aceitera, girasol, soya, ajonjolí, coco y maní.
Granos y leguminosas: Caraota, fríjol y quinchoncho.
Frutales tropicales: Aguacate, cambur, durazno, guayaba, guanábana, fresa, limón, lechosa, naranja, mandarina, mango, melón, mora, parchita, patilla, piña, plátano, topocho, uva.
Raíces y tubérculos: batata, ñame, ocumo, papa consumo fresco, papa industrial, yuca amarga, yuca dulce, apio.
Hortalizas: Ají, ajo, acelga, apio españa, ajo porro, berenjena, brócoli, calabacín, cebolla, cebollín, cilantro, coliflor, espinaca, jojoto, lechuga, perejil, pimiento, pimentón, pepino, tomate fresco, tomate industria, repollo, remolacha, zanahoria, champiñón, maíz dulce.
Cultivos alternativos y autóctonos: Sábila acíbar, sábila gel, sisal, cocuy, copoazu, mapuey, merey.
Flores: Cala, crisantemo, clavel, girasol flores, gerbera,gladiola, pompón, rosa, astromelia.
Pecuario
Ganadería especializadas y doble propósito (bovinos y bufalinos) destinada a la producción de carne y leche, aves (pollos de engorde, huevos de consumo), cerdos, ovinos, caprinos, conejos, codornices y abejas, pastos.
Forestal
Acacia, apamate, caoba, caucho, cedro, eucalipto, melina, pardillo, pino, samán y teca.
Pesca y Acuicultura
Pesca artesanal marítima: Sardina, bagre marino, camarón, carite, corocoro, curbina, jurel, lebranche, machuelo, pepitona y jaiba.
- Pesca artesanal continental: Bagre rayado, bagres varios, bocachico, cachama, coporo, curbinata, panamana y palometa
Acuicultura: Cachama, camarón, trucha, coporo y morocoto.
Pesca industrial: Atún, cazón, mero y pargo.
Los beneficios y facilidades otorgados por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se aplican a los beneficiarios y beneficiarias de créditos agrícolas cuyas unidades de producción se encuentran ubicadas en las áreas del territorio nacional afectadas por los fenómenos anteriormente señalados.
Además, crea el Comité Nacional de Seguimiento y Evaluación de Contingencias en la Producción Agrícola (CONASECPA), que es instalado y dirigido por del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y esta conformado por 3 Representantes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, 2 Representantes del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, 2 Representantes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, designados por las máximas autoridades de cada organismo, y 2 Representantes de los productores de la zona afectada designados en asamblea de productores. Cada miembro tiene un suplente con iguales atribuciones que su principal.