Asignación Universal por Hijo para Protección Social
La Asignación Universal por Hijo para Protección Social es una asignación mensual por hasta 5 hijos menores de 18 años. La cobra uno solo de los padres priorizando a la mamá. Para cobrar cada mes se debe presentar una vez al año la Libreta de cada hijo. La Asignación le corresponde al padre o madre que vive con los menores que se encuentre desocupado(a), trabajador(a) no registrado(a) (sin aportes), trabajador(a) del servicio doméstico, monotributista social, inscrito(a) en Hacemos Futuro, Manos a la Obra y otros programas de Trabajo.
País | Argentina | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
Clasificación | Transferencias monetarias | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dimensión SAN | Acceso | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sitio web | https://www.anses.gob.ar/asignacion-universal-por-hijo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
Componentes y/o productos |
Esta Asignación se abona hasta un máximo de 5 hijos, priorizando a los hijos discapacitados y a los de menor edad. Si alguno de ellos no cumple con alguno de los requisitos, da lugar al cobro a los que siguen, hasta llegar al máximo indicado. Además, esta Asignación Universal se liquida a uno solo de los padres priorizando a la mamá. En el caso que el menor y/o hijo discapacitado no se encuentra a cargo de los padres, se liquida la Asignación Universal al guardador, tutor, curador a la persona o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado que lo tenga a su cargo. La existencia de menores de 18 años e hijos discapacitados que no cumplen las condiciones para generar el derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, cualquiera seael motivo, no impide el cobro de la prestación a las personas que lo tienen a su cargo por el resto de los integrantes del grupo familiar en condiciones de percibirlo. Para tener derecho a la percepción del 20% acumulado del año anterior, por cada uno de los menores, hasta los 6 años de edad inclusive, se debe acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios, del Plan de Vacunación Obligatorio y la inscripción al Plan Nacer / Programa SUMAR. Desde los 5 y hasta los 18 años, además se debe acreditar la concurrencia a establecimientos educativos públicos. El titular del beneficio debe presentar la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación o Formulario de la Seguridad Social, Salud y Educación (PS 1.47) y una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente. Para el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social en el caso de hijo con discapacidad, es necesaria la Autorización previa de ANSES, que procede a la verificación médica pertinente. Puede designarse un apoderado para la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en aquellos casos en los que el titular de la Asignación se encuentra impedido de movilizarse o privado de su libertad (siempre y cuando se encuentre en una situación procesal que lo habilite para la percepción). Si el o la titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social es menor de 18 años, debe designar un representante natural o legal para la percepción de la Asignación. Los representantes podrán ser:
Montos:
Los valores generales (expresados en pesos) son para todo el país, con una variación en la Zona 1. Vigencia: desde 01/09/2019 al 31/12/2019. General: Del monto total el 80% se cobra mensualmente y el 20% restante de forma anual con la presentación de la Libreta de Asignación Universal. Zona 1: Personas que residen en las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires. |
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Población objetivo | Para percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, ambos padres o los mayores a cargo, y los menores e hijos con discapacidad que integren el grupo familiar, deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Además, deben cumplir con los siguientes requisitos: El titular debe:
El menor o la menor debe:
la persona discapacitada debe:
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Alcance | Nacional |
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Cobertura geográfica | Urbano y rural | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
Organismo responsable | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Organismo ejecutor | Administración Nacional de la Seguridad Social | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
Marco normativo | Ley N° 24.714/96 que instituye el Régimen de Asignaciones Familiares. Decreto 1602/09 que incorpora el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social. Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Nº 299/16 de Asignaciones Familiares, Movilidad. Rangos y Montos. Ley N° 27.253/16 del Régimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta de débito por determinados beneficiarios. |
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